ESTATUTOS
PEÑA
DEL C.D. MENSAJERO “LA BOCANA”
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES,
DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo
1.
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Con
la denominación de Peña del C.D. Mensajero “La Bocana” se constituye una
ASOCIACION al amparo de
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Artículo
2.
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Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
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Artículo
3.
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La
existencia de esta asociación tiene como fines la defensa de los colores y el
escudo del CLUB DEPORTIVO MENSAJERO y el apoyo incondicional a
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Artículo
4.
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Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
a)
A
la instalación de locales donde los socios puedan conocerse y convivir.
b)
Al
establecimiento de aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la
convivencia entre los socios.
c)
La
organización de excursiones, desplazamientos y viajes turísticos recreativos,
en especial con ocasión de los partidos que el CLUB DEPORTIVO MENSAJERO
dispute, nacional o internacionalmente.
d)
La
organización de cualesquiera actos informativos, culturales, etc., que tienda
a realzar al CLUB DEPORTIVO MENSAJERO.
e)
La
Organización de cursillos, torneos, etc., con el objeto de fomentar el
deporte en la ciudad del domicilio de la PEÑA, pero sin dedicarse a su
ejercicio.
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Artículo
5.
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La
Asociación establece su domicilio social en el Estadio Silvestre Carrillo,
CP: 38700, Localidad: Santa Cruz de La Palma, Provincia: Santa Cruz de
Tenerife, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es: La Isla de La Palma.
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CAPITULO II
ORGANO DE REPRESENTACION:
Artículo
6.
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La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales
(máximo cinco). Todos los cargos que componen
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Artículo
7.
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Estos
podrán causar bajas por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
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Artículo
8.
|
Los
miembros de
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Artículo
9.
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Artículo
10.
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Facultades
de
Las
facultades de
Son
facultades particulares de
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de
c)
Formular
y someter a la aprobación de
d)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
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Artículo
11.
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El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre
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Artículo
12.
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El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
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Artículo
13.
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El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
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Artículo
14.
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El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
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Artículo
15.
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Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
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Artículo
16.
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Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de
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CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL:
Artículo
17.
|
|
Artículo
18.
|
Las
reuniones de
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Artículo
19.
|
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresado
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la
fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
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Artículo
20.
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Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presente o representas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
b)
Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación
de Estatutos.
e)
Disolución
de la entidad.
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Artículo
21.
|
Son
facultades de
a)
Aprobar,
en su caso, la gestión de
b)
Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar
o rechazar las propuestas de
d)
Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)
Cualquiera
otra que no sea de competencia exclusiva de
f)
Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las
cuentas anuales aprobadas en Asamblea Art. 11.5 LO 1/2002)
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Artículo
22.
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Corresponde
a
a)
Nombramiento
de los miembros de
b)
Modificación
de los Estatutos.
c)
Disolución
de la Asociación.
d)
Expulsión
de socios, a propuesta de
e)
Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
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CAPITULO IV
SOCIOS:
Artículo
23.
|
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de
|
Artículo
24.
|
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
la Asociación y en este caso formaran
b)
Socios
de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c)
Socios
de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a
|
Artículo
25.
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Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b)
Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis
cuotas periódicas.
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Artículo
26.
|
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b)
Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar
en las Asambleas con voz y voto (voto solo tendrán los Socios mayores de 18
años)
d)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos (los cargos directivos tienen
que ser mayores de edad)
e)
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer
sugerencias a los miembros de
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Artículo
27.
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Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
b)
Abonar
las cuotas que se fijen.
c)
Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
|
Artículo
28.
|
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en
los apartados b) y d), del artículo anterior.
Así
mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
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Artículo
29.
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Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier
otro recurso lícito.
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Artículo
30.
|
La
Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
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Artículo
31.
|
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
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CAPITULO V
DISOLUCION:
Artículo
32.
|
Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
|
Artículo
33.
|
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2003. de 28 de febrero. de Asociaciones de Canarias y las disposiciones complementarias.
En
Santa Cruz de La Palma, a 15 de junio de 2015